Encargado(a) de Jardín Infantil Semillita de Quiriquina, Comuna de San Ignacio, Región de Ñuble

1 Vacantes
Publicado hace 19 horas, 12 minutos.
Completa
Chillán, Ñuble, Chile
Termina en 6 días, 4 horas.

Descripción

La Junta Nacional de Jardines Infantiles requiere seleccionar a Educador(a) de Párvulos mediante proceso de selección abierto, para asumir el cargo de Encargada(o) de Jardín Infantil, estamento Profesional Grado 16° EUR, para Jardín Infantil Semillita de Quiriquina, ubicado en Calle Central #701, Sector Quiriquina, en la comuna de San Ignacio, región de Ñuble.

La misión es conducir y garantizar los procesos educativos de la primera infancia desde un liderazgo que promueve la construcción conjunta con el equipo educativo y las familias, impulsando la colaboración en el diseño, implementación y evaluación de experiencias pedagógicas pertinentes, significativas e inclusivas, con el propósito de asegurar un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, que favorezca el desarrollo integral y el bienestar de los niños y niñas.

Vacante: 1

II.- Requisitos Generales/Específicos:

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:

  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; 
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024). 
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024). 
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013). 

Requisitos específicos

  • Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. Deseable: Postítulo en Educación Inicial y/o Liderazgo.

III.- Experiencia:

  • Será excluyente acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en funciones en el área educacional en establecimientos de educación parvularia (Ley de Planta).
  • Experiencia profesional no inferior a 4 años realizando funciones como Educador/a de Párvulos en establecimientos de educación parvularia.
  • Al menos 2 años en funciones de jefatura en establecimientos educacionales.

IV.- Competencias del Cargo:

  • Trabajo colaborativo
  • Orientación al servicio
  • Liderazgo de equipos
  • Liderazgo educativo
  • Orientación estratégica
  • Manejo de Conflicto y Crisis

V.-Conocimientos esperados

  • Bases Curriculares de Educación Parvularia.
  • Marco para la Buena Dirección y Liderazgo de Educación Parvularia.
  • Estándares Indicativos de Desempeño.
  • Abordaje de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en el aula.
  • Programa alimentación de párvulos (PAP).
  • Manejo de Microsoft Office Nivel Avanzado.
  • Ley N°18.575: Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado.
  • F.L. N°29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo.
  • Ley N° 21.545: TEA.
  • Ley N° 20.832: Reconocimiento Oficial.
  • Ley N° 21.643: Ley Karin.

VI.- Principales Funciones:

  • Coordinar y gestionar la administración del establecimiento, asegurando el cumplimiento de los lineamientos institucionales y la entrega de una educación de calidad a los niños y niñas.
  • Acompañar y orientar la planificación, implementación y evaluación de experiencias educativas que favorezcan aprendizajes significativos y el desarrollo integral de los niños y
    niñas.
  • Fomentar un clima laboral positivo, basado en el respeto, la colaboración y el compromiso con el propósito educativo del jardín infantil.
  • Promover la participación activa de las familias y fortalecer las redes comunitarias que contribuyen al bienestar y aprendizaje de los niños y niñas.
  • Asegurar la aplicación de la normativa legal, administrativa y técnica vigente, garantizando la seguridad, bienestar y protección de los niños, niñas y del equipo educativo.

VII.- Documentos requeridos que se deben adjuntar en la postulación (excluyente)

**Para acreditar la experiencia laboral exigida, es necesario un certificado laboral del empleador (jefatura o representante de la institución/empresa) que indique:

  • Identificación personal
  • Nombre del cargo e idealmente funciones específicas del cargo.
  • Periodo de inicio a fin (señalando periodos diferidos si las funciones se han modificado).
  • Estar validado a través de nombre, firma, fecha de emision y timbre de la entidad y/o quien lo emite.

El certificado de antigüedad no será válido para el cumplimiento de este requisito. Además, serán inválidos los certificados de cotizaciones, contratos, nombramientos, finiquitos, u otros que NO cumplan con todos los puntos mencionados.

Importante: La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.

Se solicita a todos/as los/as postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea:

  • Rut.
  • Nombres.
  • Apellidos.
  • Correo.
  • Nacionalidad.
  • Número telefónico (celular).

VIII.- Plazo de postulación

Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 11 de Febrero de 2026.

Por otra parte, en caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso.

IX.- Otras consideraciones

El/la postulante seleccionado/a en el cargo, asumirá el grado publicado en la presente oferta laboral.

Para el presente proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, es importante que el/la postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta, y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VII, pues estos serán considerados uno de los criterios de selección para pasar a la siguiente etapa del proceso. Quienes no adjunten todos los documentos requeridos en su postulación, no pasarán a la etapa de evaluación.

En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.

Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.

Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.

Correo de consultas:  ricardo.cifuentes@junji.cl