Proceso Interno Regional:Técnico/a en Educación Parvularia, JI clásico comuna de Caldera. R. Atacama

1 Vacantes
Publicado hace 1 día, 22 horas.
Completa
Caldera, Atacama, Chile
Termina en 3 días, 1 hora.

Descripción

La JUNJI invita a su personal a postular al cargo Técnico/a en Educación Parvularia, grado 24° E.U.S, en calidad jurídica contrata para Jardin infantil clásico en la comuna de Caldera, región de Atacama. 

La misión del cargo es participar en el diseño e implementación de procesos de enseñanza y aprendizaje para niños y niñas, garantizando su bienestar integral en colaboración con las familias y comunidad, propiciando la implementación de experiencias de aprendizaje de calidad, pertinentes, diversas, bientratantes y significativas.

Vacantes: 1.- 

I.- Quiénes pueden postular

Podrán postular quienes trabajen en jardines infantiles de la dirección regional de Atacama de la JUNJI, en sus distintas calidades jurídicas, bajo las siguientes consideraciones especiales:

  • Los/as postulantes que están en posesión de un cargo a honorario o en la contrata, deberán tener una antigüedad en la función actual de al menos 6 meses.
  • Para vacantes en jardín infantil, el personal de reemplazo de unidades educativas deberá contar con un nombramiento vigente dentro de los dos últimos meses calendario, considerando la fecha de postulación.

II.- Requisitos 

 Requisitos Generales 

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL N°29 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario: 

  • Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021).
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024).
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024).
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).

Requisitos Específicos 

  • Título de Técnico/a nivel medio o superior, en Educación Parvularia o similar, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste.
  • Tener una evaluación del desempeño individual igual o superior a 60 puntos en el período inmediatamente anterior, es decir, estar en lista 1 de distinción.
  • No tener anotaciones de demérito o sanciones, por sumario o investigación sumaria, en el último año.

III.- Experiencia 

  • 1 año cumpliendo funciones como Técnico/a en Educación Parvularia en instituciones públicas o privadas.

IV.- Competencias del cargo 

  • Trabajo colaborativo
  • Orientación al servicio
  • Orientación a resultados de calidad
  • Aprendizaje e innovación
  • Flexibilidad y adaptación al cambio

V.- Conocimientos

  • Bases Curriculares de Educación Parvularia
  • Marco para la Buena Enseñanza
  • Estándares Indicativos de Desempeño
  • Primeros auxilios y Reanimación cardiopulmonar (RCP)
  • Manejo de Microsoft Office (básico)

VI.- Principales Funciones 

  • Colaborar en actividades que promuevan el desarrollo integral de la infancia, en las diversas áreas como lo son: cognitivo, emocional, social y psicomotor.
  • Velar por el cuidado y bienestar integral de los niños y niñas.
  • Participar en la planificación de actividades educativas.
  • Ejecutar las actividades educativas, bajo la supervisión del educador/a de párvulos y en colaboración con el equipo educativo.
  • Documentar los intereses, el comportamiento y desarrollo de los niños, colaborando en su
  • evaluación.
  • Evaluar constantemente las actividades educativas.
  • Mantener una comunicación fluida y de respeto con las familias.
  • Participar activamente con las familias y formar redes con la comunidad.

 

 VII.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular 

  • Curriculum actualizado.
  • Certificado de Título Técnico/a de Nivel Medio o Superior en Educación Parvularia, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste. 

La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.

VIII.- Evaluación y selección

Escalafón de la Contrata

Se realizará evaluación e ingreso de los/as postulantes al Escalafón de la Contrata de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:

  • Competencias 50%
  • Experiencia 35%
  • Desempeño 15%

La revisión de estos criterios será de gestión interna, salvo el de “competencias”, el cual será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea asignada SOLO al/la postulante que aún no se encuentre ingresado/a al escalafón de este cargo, en caso contrario, su evaluación anterior seguirá vigente hasta la renovación de este instrumento.

Los/as postulantes que no cuenten con calificación de desempeño, podrán continuar en el proceso.

El resultado obtenido en el Escalafón de la Contrata tendrá una ponderación del 70% del puntaje final.

Entrevista por Comisión de Selección

Se realizará una entrevista de Comisión a los mayores puntajes del Escalafón en este proceso, resultado que tendrá una ponderación del 30% del puntaje final.

IX.- Plazo de postulación 

Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día  06 de febrero de 2026.- 

X.- Otras consideraciones 

Recuerda adjuntar en tu perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta.

De pasar a etapas preliminares le serán solicitados los siguientes documentos para continuar en el proceso:

En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.

Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.

Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

Se entenderá como candidato/a no elegible quien cumpla con la condición señalada en el artículo 85 del DFL 29 del Estatuto Administrativo que indica “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.”

IMPORTANTE

Es responsabilidad de cada postulante asegurarse de completar la información requerida en el proceso de postulación de manera correcta validando sus datos al momento de postular, de manera de garantizar el avance en las distintas etapas del proceso.

Correo de consultas:  tiare.zuleta@junji.cl  shirley.collantes@junji.cl  jsgodoy@junji.cl