Proceso Interno Regional: Educador/a de Párvulos, comuna de San Clemente- región del Maule

3 Vacantes
Publicado hace 5 días, 4 horas.
Completa
San Clemente, Maule, Chile
Termina en 3 días, 19 horas.

Descripción

La Junta Nacional de Jardines Infantiles requiere contratar a Educador(a)s de Párvulos, Grado 18° E.U., para jardìn infantil Doña Estela, perteneciente a la comuna de San Clemente, región del Maule. La misión del cargo es liderar los procesos de aprendizaje y bienestar integral de los párvulos en conjunto con sus familias, generando aprendizajes de calidad, relevantes y significativos en los niños y niñas atendidas.

Vacantes: 3

I.- Quiénes pueden postular

Podrán postular quienes trabajen en JUNJI Maule, en sus distintas calidades jurídicas, bajo las siguientes consideraciones especiales:

  • Los/as postulantes que están en posesión de un cargo en la contrata, deberán tener una antigüedad de al menos 6 meses en la función actual.
  • El personal de reemplazo deberá contar con un nombramiento vigente dentro de los 2 últimos meses calendario, contados desde la fecha de postulación.

II.- Requisitos Generales / Específicos

Requisitos Generales

Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:

  • Ser ciudadano (a) o extranjero(a) poseedor(a) de un permiso de residencia. (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021). 
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; 
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024). 
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024). 
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013). 

Requisitos Específicos

  • Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
  • Tener una evaluación del desempeño individual igual o superior a 60 puntos en el período inmediatamente anterior, es decir, estar en lista 1 de distinción.
  • No tener anotaciones de demérito o sanciones, por sumario o investigación sumaria, en el último año.

III.- Competencias del Cargo

Competencias Transversales

  • Trabajo Colaborativo
  • Orientación al Servicio
  • Liderazgo educativo
  • Aprendizaje e innovación
  • Planificación y organización

IV.- Principales Funciones

  • Planificar, desarrollar y evaluar experiencias educativas, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Implementar experiencias educativas desafiantes, evaluando los contextos de aprendizaje y generando ambientes acogedores, seguros e inclusivos.
  • Mediar la práctica pedagógica en función de la aplicación de principios pedagógicos y criterios de mediación, promoviendo la integración y el aprendizaje autónomo.
  • Generar una alianza de colaboración entre el equipo de aula, la familia y la comunidad para el bienestar integral de todos los niños y niñas, potenciando el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • Generar información para construir, diseñar, desarrollar y evaluar la construcción del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento.

V.- Conocimientos

  • Manejo de office.
  • Bases curriculares de educación parvularia.
  • Referente curricular.
  • Política de trabajo con familias.
  • Políticas de buen trato.
  • Planificación y evaluación educativa.
  • Lineamientos institucionales en relación a la salud de los párvulos.

VI.- Documentos que debe adjuntar en su perfil para postular:

  • Curriculum actualizado.
  • Título profesional de Educador/a de Párvulos, emitido po una institucion Reconocida por el ministerio de Educación de Chile.
  • Certificado de antecedentes con vigencia no mayor a 2 meses (https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea)
  • Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad con vigencia no mayor a 2 meses (https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do)
  • Certificado de inhabilidades por maltrato relevante con vigencia no mayor a 2 meses (https://inhabilidades.srcei.cl/InhabilidadesRelevante/#/inicio)

VII.- Evaluación y selección

Escalafón de la Contrata

Se realizará evaluación e ingreso de los/as postulantes al Escalafón de la Contrata de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:

  • Competencias : 50%
  • Experiencia : 35%
  • Desempeño : 15%

La revisión de estos criterios será de gestión interna, salvo el de “competencias”, el cual será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea asignada SOLO al/la postulante que aún no se encuentre ingresado/a al escalafón de este cargo, en caso contrario, su evaluación anterior seguirá vigente hasta la renovación de este instrumento.

Los/as postulantes que no cuenten con calificación de desempeño, podrán continuar en el proceso.

El resultado obtenido en el Escalafón de la Contrata tendrá una ponderación del 70% del puntaje final.

Entrevista por Comisión de Selección

Se realizará una entrevista de Comisión a los mayores puntajes del Escalafón en este proceso, resultado que tendrá una ponderación del 30% del puntaje final.

VIII.- Plazo de postulación

Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 16 de enero 2026.

IX.- Otras consideraciones

El/la postulante seleccionado en el cargo, asumirá el grado publicado en la presente oferta laboral. 

Para el presente proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, es importante que el/la postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VI, pues estos serán considerados uno de los criterios de selección para pasar a la siguiente etapa del proceso. Quienes no adjunten todos los documentos requeridos en su postulación, no pasarán a la etapa de evaluación. 

Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación, para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación. 

En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes. 

Dada la entrada en vigor de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo. 

Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”. 

Correo de consultas: pablo.hernandez@junji.cl  y/o kcartagena@junji.cl