Proceso Interno: Asesores/as de las U. Educativas Mención Prácticas Pedagógicas, Sn. Fernando. O'Hig

2 Vacantes
Publicado hace 5 días, 22 horas.
Completa
San Fernando, O'Higgins, Chile
Termina en 1 hora, 38 minutos.

Descripción

La Junta Nacional de Jardines Infantiles requiere contratar un Educador(a) de Párvulos como Asesor(a) de las Unidades Educativas mención Prácticas Pedagógicas, grado 15° EUS, comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Región de O´Higgins.

La misión del cargo es asesorar directamente la gestión integral de la unidad educativa y la práctica pedagógica en el aula, instalando competencias en el equipo educativo respecto de diversas metodologías y didácticas de enseñanza y mediación para los aprendizajes de niños y niñas, apoyando la reflexión crítica. sistemática sobre la práctica pedagógica en contextos de diversidad, de manera de resguardar la calidad de los aprendizajes de los niños y niñas que reciben atención educativa en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

 Vacante:  2

I.- Quiénes pueden postular

Podrán postular quienes trabajan en JUNJI, en sus distintas calidades jurídicas, bajo las siguientes consideraciones especiales:

  • Los/as postulantes que están en posesión de un cargo a honorario o en la contrata, deberán tener una antigüedad en la función actual de al menos 6 meses.
  • El personal de reemplazo deberá tener una antigüedad en la Institución de al menos 6 meses dentro de los 12 últimos meses y con nombramiento vigente en los últimos 2 meses calendario al cierre de la postulación.  

II.- Requisitos

Para ingresar a la Administración Pública los/as postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos del artículo N° 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

  • Ser ciudadano/ao extranjero/a con permiso de residencia para realizar actividades remuneradas.
  • Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  • Haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; para títulos obtenidos en el extranjero éstos deben contar con su validación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o validación otorgada por la Universidad de Chile.
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  • No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado/a por crimen o simple delito.

Requisitos específicos

  • Título profesional de Educador/a de Párvulos, de una carrera de al menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de al menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educativa en establecimientos de educación parvularia.
  • Tener una evaluación del desempeño individual igual o superior a 60 puntos en el período inmediatamente anterior, es decir, estar en lista 1 de distinción.
  • No tener anotaciones de demérito o sanciones, por sumario o investigación sumaria, en el último año

III.- Experiencia:

  • Acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de al menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educativa en establecimientos de educación parvularia. 

IV.- Competencias del Cargo

  • Trabajo Colaborativo.
  • Orientación al Servicio.
  • Flexibilidad y Adaptación al cambio
  • Orientación al logro y los resultados
  • Planificación y organización

IV.- Conocimientos 

  • Microsoft Office
  • Bases Curriculares para la Educación Parvularia MINEDUC
  • Marco para la buena enseñanza de Educación Parvularia
  • Marco para la buena dirección y liderazgo de Educación Parvularia
  • Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos que imparten Educación Parvularia y sus Sostenedores
  • Diagnóstico Integral de Desempeño (DID)
  • Plan de Mejoramiento Educativo (PME)
  • Atención a la diversidad
  • Proyecto Educativo
  • Reglamento Interno

 VI.- Funciones principales

  • Planificar acciones y estrategias de asesoría técnica educativa y acompañamiento a la práctica pedagógica de la Unidad Educativa.
  • Implementar el proceso de asesoría técnica educativa utilizando diversas y estrategias en apoyo a la mejora de la práctica pedagógica acciones de la Unidad Educativa.
  • Evaluar procesos y resultados pedagógicos de las Unidades Educativas.
  • Evaluar la propia práctica de asesoría técnica educativa.
  • Participar en instancias de coordinación institucional.
  • Participar en instancias de coordinación territorial.

 VII.- Documentos que deben adjuntar en su perfil para postular:

  • Currículum actualizado.
  • Certificado de título profesional.
  • Certificado que acredita experiencia profesional señalado en el punto III.  **
  • Certificaciones de cursos o acreditaciones.

**  Para acreditar la experiencia laboral exigida, es necesario un certificado laboral del empleador (jefatura o representante de la institución/empresa o RRHH) que indique:

  • Identificación personal
  • Nombre del cargo e idealmente funciones específicas del cargo.
  • Periodo de inicio a fin (señalando periodos diferidos si las funciones se han modificado)
  • Estar validado a través de nombre, firma y timbre de la entidad y/o quien lo emite.

El certificado de antigüedad no será válido para el cumplimiento de este requisito . Además, serán inválidos los certificados de cotizaciones, contratos, nombramientos, finiquitos, u otros que NO cumplan con todos los puntos mencionados.

La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso .

VIII.- Evaluación y selección

Escalafón de la Contrata

Se realizará evaluación e ingreso de los/as postulantes al Escalafón de la Contrata de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:

  • Competencias 50%
  • Experiencia 35%
  • Desempeño 15%

La revisión de estos criterios será de gestión interna, salvo el de “competencias”, el cual será medido con la aplicación de una batería de pruebas en línea asignada SOLO al/la postulante que aún no se encuentre ingresado/a al escalafón de este cargo , en caso contrario, su evaluación anterior seguirá vigente hasta la renovación de este instrumento.

Los/as postulantes que no cuenten con calificación de desempeño, podrán continuar en el proceso.

El resultado obtenido en el Escalafón de la Contrata tendrá una ponderación del 70% del puntaje final.

Entrevista por Comisión de Selección

Se realizará una entrevista de Comisión a los mayores puntajes del Escalafón en este proceso, resultado que tendrá una ponderación del 30% del puntaje final.

 IX.-Plazo de postulación

Las postulaciones son recibidas sólo por esta plataforma y no por correo electrónico, hasta las 23:59 hrs. del día 29 de Ocftubre del 2024 .

X.- Otras consideraciones

Recuerde adjuntar en su perfil toda la documentación solicitada en el anuncio, para poder continuar en el proceso. Es responsabilidad de cada persona completar o actualizar sus datos de identificación y contacto, así como responder correctamente a las preguntas formuladas en la oferta.

De pasar a etapas preliminares le serán solicitados los siguientes documentos para continuar en el proceso:

En caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los/as postulantes.

Quienes presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.

Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que corresponden al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. . Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.

Cargo afecto a inhabilidad contenido en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo:  “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción , cuando entre ellas se produce relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produce alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.

Correo de consultas:  Pedro.ubilla@junji.cl; ecatalan@junji.cl