Descripción
La Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Maule, invita a ser parte de su base de datos de postulantes idóneas/os para el cargo de Educador(a) de Párvulos, Grado 18° E.U.S, a fin de cubrir las vacantes de reemplazo en Jardines Infantiles.
La misión del cargo es liderar los procesos de aprendizaje y bienestar integral de los párvulos en conjunto con sus familias, generando aprendizajes de calidad, relevantes y significativos en los niños y niñas.
Vacantes: 50 (referenciales)
II.- Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los(as) postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos señalados en el artículo N° 12 del DFL29 sobre Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración Pública será necesario:
- Ser ciudadano(a) o extranjero(a), poseedor de un permiso de residencia que permita la ejecución de actividades remuneradas.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; para títulos requeridos en el extranjero deben contar con su validación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o validación otorgada por la Universidad de Chile.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Requisitos Específicos
- Título profesional de Educador(a) de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente
III.- Experiencia
- Deseable contar con un año de experiencia profesional como Educador(a) de Párvulos.
IV.- Competencias del cargo
- Trabajo colaborativo
- Orientación al servicio
- Liderazgo educativo
- Aprendizaje e innovación
- Planificación y organización
V.- Principales Funciones
- Planificar, desarrollar y evaluar actividades educativas, que orienten el proceso de enseñanza aprendizaje.
- Implementar las experiencias educativas.
- Mediar la práctica pedagógica.
- Generar una alianza de colaboración entre el equipo de aula, la familia y la comunidad, para lograr el bienestar del niño y potenciar el proceso de enseñanza aprendizaje.
- Generar información para alimentar el inicio, desarrollo y ejecución del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
VI.- Conocimientos:
- Manejo de Office.
- Bases curriculares de educación parvularia.
- Referente curricular.
- Política de trabajo con familias.
- Políticas de buen trato.
- Planificación y evaluación educativa.
- Lineamientos institucionales en relación a la salud de los párvulos.
VII.- Documentos requeridos que se deben adjuntar a la postulación
- Currículum vitae en formato propio
- En el caso de postulantes extranjeros/as, permiso de residencia para actividades remuneradas dentro del país.
- Fotocopia simple de certificado de título
- Certificados de experiencia laboral (si los hubiera)
- Certificado de antecedentes para fines particulares (https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea)
- Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad (https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do)
- Certificado de inhabilidades por maltrato relevante (https://inhabilidades.srcei.cl/InhabilidadesRelevante/#/inicio)
La documentación requerida es una exigencia para la evaluación curricular y para continuar a las siguientes etapas del proceso.
Se les solicita a todos los/as postulantes verificar la información de los siguientes datos en su currículum creado en el portal, puesto que serán utilizados para asignar una evaluación de competencias en línea a su correo:
- Rut (sin puntos y con guion):
- Nombres:
- Apellidos:
- Correo:
- Nacionalidad:
- Número telefónico (celular):
VIII.- Plazo de postulación
Las postulaciones son recibidas hasta las 23:59 hrs. solo por esta plataforma y no por correo electrónico, del día 29 de noviembre 2024.-
IX.- Otras consideraciones
El/la postulante seleccionado/a en el cargo, asumirá el grado publicado en la presente oferta laboral.
Para el presente proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, es importante que el/la postulante responda correctamente las preguntas formuladas en la oferta, y adjunte TODOS los documentos requeridos en el Punto VII, pues estos serán considerados uno de los criterios de selección para pasar a la siguiente etapa del proceso. Quienes no adjunten todos los documentos requeridos en su postulación, no pasarán a la etapa de evaluación.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les impida o dificulte acceder a los instrumentos de selección, deben informarlo en su postulación, para que podamos adaptarlos y de este modo garantizar la no discriminación.
En caso de no encontrar postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta publicación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho a declarar total o parcialmente desierto el presente proceso. Finalmente, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación para efectos de entrevistas serán responsabilidad de los postulantes.
Finalmente, en caso de existir evaluaciones o entrevistas presenciales, los costos asociados a traslado, alojamiento y alimentación serán de responsabilidad de los(as) postulantes.
Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionada/o, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.
Cargo afecto a inhabilidad contenida en el art 85° del DFL29 sobre Estatuto Administrativo: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”.
Correo de consultas: kcartagena@junji.cl y/o pablo.hernandez@junji.cl